Tras conocer la noticia de que el secretario de organización de Podemos, Pablo Echenique, mantuvo los servicios de un cuidador sin contrato entre los años 2012 y 2013, el debate respecto a la legalización de los servicios y la contratación de los cuidadores de personas vuelve a estar de actualidad.

Un cuidador, ya sea de personas ancianos, dependientes o niños, es considerado por la ley como un empleado del hogar por lo que está sujeto a los mismos derechos y las mismas cotizaciones que una persona que ofrece servicios de limpieza a domicilio. Asimismo, desde 2012, estas labores forman parte del Régimen General de la Seguridad Social.

Sin embargo, muchos empleadores desconocen las peculiaridades de la contratación de estos empleados y las especificaciones legales en cuanto a salario, cotización y derechos del trabajador. Por ello, en Ayuda Familiar, como expertos en los servicios de ayuda a domicilio, queremos ayudar a las familias a tomar la decisión correcta y comprender las implicaciones legales de tener un cuidador sin contrato.

¿CÓMO SE LEGALIZA LA CONTRATACIÓN DE UN CUIDADOR?

El contrato de un empleado del hogar puede realizarse por escrito o de palabra y debe hacerse desde la primera hora de trabajo del empleado.

En el caso en el que se decida hacer de palabra, se debe tener en cuenta que transcurridas 4 semanas desde el inicio de la actividad del trabajador, el contrato pasará a considerarse indefinido y de jornada completa.

Por este motivo, se recomienda formalizar el contrato por escrito, ya que de esta manera se podrá elegir entre un contrato indefinido o un contrato temporal. Por otro lado, si se fija un periodo de prueba, este no podrá superar los 2 meses. El Ministerio de Empleo facilita en su página web modelos de contratación para ambos casos.

El responsable de formalizar el contrato puede ser tanto el empleado como el empleador, dependiendo de las horas trabajadas al mes. Así, si el empleado del hogar trabaja menos de 60 horas semanales él mismo podrá darse de alta a la seguridad social tras llegar a un acuerdo con el empleador y firmar un documento que lo certifique. Por el contrario, si las labores ocupan más de 60 horas al mes, será el empleador el que deberá realizar el alta del contrato, previamente teniendo que inscribirse como empresario. De nuevo, el Ministerio de Empleo facilita los modelos necesarios tanto para el alta del empleado como para para la inscripción del empleador.

Si se demuestra, como el caso de Echenique, que el empleador ha incumplido su obligación de contratar legalmente al empleado, se le sancionará con una multa que oscina entre 626 y 6.250 €.

Asimismo, la Tesorería General de la Seguridad Social puede dar de alta al cuidador de ancianos en cualquier momento estimando la fecha de inicio de sus labores, obligando al empleado a pagar las cotizaciones pertinentes desde el primer día de trabajo (aunque no tuviera contrato en ese momento), además de los recargos previstos por la normativa.

¿QUÉ SALARIO DEBE PERCIBIR UN EMPLEADO DEL HOGAR?

El salario legal de un empleado del hogar es el mínimo interprofesional, que este mismo año se ha fijado en 14 pagas de 655.20 euros al mes, si se trabaja a jornada completa y 5.13 euros la hora si el contrato es de menos horas.

Esta cuantía no puede reducirse aunque exista una retribución en especie, como pueden ser las comidas o la vivienda, en el caso de un empleado del hogar interno.

En las pagas, ya sean por horas o a jornada completa, se debe incluir la parte proporcional de descanso semanal, vacaciones y festivos.

¿QUÉ COTIZACIONES SE DEBEN PAGAR POR LA CONTRATACIÓN DE UN CUIDADOR?

En este sentido, el empleado del hogar debe pagar por contingencias comunes el 4.25% de la base de cotización, mientras que el empleador un 22.45%, incluyendo contingencias comunes y contingencias profesionales (21.35% y 1.10% respectivamente).

No obstante, desde este año las contingencias comunes están bonificadas con un 20% para todos los empleadores, por lo que se reducen a un 17,8%. El caso de las familias numerosas en las que los dos progenitores trabajan o familias monoparentales, la bonificación es del 45%.

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE UN EMPLEADO DEL HOGAR BAJO CONTRATO?

Un empleado del hogar tiene los mismos derechos que cualquier otro trabajador: vacaciones, subsidio por enfermedad, días por asuntos propios, etc. Sin embargo, su trabajo no cotiza para el desempleo por lo que en caso de despido no tendrá derecho a paro.

Las situaciones en las que el empleado debe pedir la baja por enfermedad, existen una serie de peculiaridades a destacar. En estos casos, el empleador solo pagará el 60% de la base regulatoria diaria entre los días 4 y 8 de la baja. El resto de días le serán devueltos cuando tenga que abonar los impuestos.

Por otro lado, el cuidador también tendrá derecho a una liquidación y finiquito cuando la relación laboral cese. Si el cuidador es el que decide restringir el contrato, recibirá 12 días por año trabajado con un límite de 6 mensualidades, excepto en contratos anteriores a 2012 en los que percibirá solo 6 días por año trabajado.

Si, por el contrario, es el empleador el que decide acabar con la relación laboral y se considera un despido improcedente el cuidador recibirá 20 días por año trabajado.

 

Estos supuestos sólo son efectivos si es la familia la que decide contratar por su cuenta al cuidador, en los casos en los que el empleado proviene de una empresa externa, como es el caso de Ayuda Familiar, o paga una cuota de autónomo, el contrato, el salario, las cotizaciones y los derechos estarán sujetos al Régimen General.

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